NORMATIVIDAD.
MARCO LEGAL
Norma industria de la construcción
OSHA 1926.21
A todo empleado que se le requiera ingresar a un espacio confinado o a un espacio cerrado tendrá que:
Ser instruido en la naturaleza de los peligros envueltos, las precauciones necesarias que se deben de tomar en el uso de los equipos de protección personal y equipo de emergencia requerido.
El patrono tendrá que cumplir con toda la reglamentación especifica que le aplique al trabajar en áreas peligrosas o potencialmente peligrosas.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario